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Exceso de velocidad temerario rechazado

06 de octubre de 2021

Hoy se aprobó en particular el proyecto de ley que sanciona la organización y participación en carreras no autorizadas de vehículos motorizados. Al mismo tiempo se retiró del proyecto el delito de exceso de velocidad temerario (cuando se sobrepasa el límite de velocidad en más de 60 km/h). 

Valoramos que sea sancionada las carreras clandestinas, lo que tendrá un impacto positivo sobre la seguridad ciudadana y la seguridad vial. Pero lamentamos que se haya retirado el exceso de velocidad temerario, lo que hubiera tenido un mayor impacto al nivel de la seguridad vial.

La creación de un delito de exceso de velocidad temerario que podría evitar la muerte de muchas personas y dar justicia a familia impactadas por imprudencias tan graves, fue rechazado con los votos en contra de la senadora Ximena Órdenes y los senadores Juan Pablo Letelier, Alejandro Navarro y Alejandro García Huidobro.

Esta parte del proyecto fue ingresada a través de una indicación por la Comisión de Transportes Cámara de Diputadas y Diputados, a la iniciativa de los diputados Marcos IlabacaLeopoldo Pérez. Fue aprobada la Comisión la indicación con 7 votos, 2 abstenciones, 0 votos en contra y luego fue el proyecto fue refundido con el proyecto de ley que agrava las penas y sanciones cuando la infracción se cometiere conduciendo a exceso de velocidad (boletín 10109-15).

El proyecto refundido fue luego aprobado (por 150 votos a favor y dos abstenciones) por la sala de la Cámara de Diputadas y Diputados el 03 de junio de 2020 y despachado a la Comisión de Transportes del Senado

Discussion parlementaria

Durante la discusión del proyecto además del ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y la subsecretaria de prevención de delito que defendieron el proyecto, fue invitadas 3 organizaciones, la CONASET (Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito), Carabineros de Chile y la Fundación Emilia. Todas estas organizaciones apoyaron la idea general del proyecto y el delito de exceso de velocidad temerario en particular. A notar que la fundación Emilia propuso que sea delito superar el límite de velocidad en más de 40 km/h (contra 60 km/h en el proyecto de ley).

Se puede ver estas intervenciones a continuación.

Intervención de la secretaria ejecutiva de la CONASET (Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito) Johanna Vollrath sobre este proyecto, delante de la comisión de Transportes del Senado de Chile del 11 de agosto de 2021

Intervención de la Jefa Zona Tránsito, Carreteras y Seguridad Vial, Generala Marcela González , delante de la comisión de Transportes del Senado de Chile del 25 de agosto de 2021

Intervención de la Presidenta de la Fundación Emilia, Carolina Figueroa, delante de la comisión de Transportes del Senado de Chile del 25 de agosto de 2021.

La necesidad de crear un delito de exceso de velocidad temerario

En Chile, fallecen en promedio cada año 2.000 personas y más de 55.000 resultan con heridas de diversa gravedad, producto de siniestros de tránsito. Estas cifras no han cambiado sustancialmente desde los años 70, siendo un problema de salud pública muy grave, que debe ser tratado como tal.

De hecho, Chile es uno de los países de la OECD con la peor tasa de fallecimiento en el tránsito y es el país que ha menos reducido el número de víctimas fatales desde 1990. Según los datos del ministerio de Salud, cada año, entre 2,5 y 3 veces más personas fallecen en el tránsito que por agresiones o homicidios. La seguridad vial es un tema muy importante para Chile.


Según la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (CONASET), en Chile entre 2010 y 2019, un 29% de los siniestros viales con consecuencias fatales son asociados a la velocidad, haciendo del exceso de ésta la primera causa de muerte en el tránsito. La velocidad de circulación es un factor clave en la seguridad vial, aumenta la probabilidad de ocurrencia de un siniestro de tránsito y también agrava sus consecuencias.


En ciudades, la probabilidad de que un conductor participe en un siniestro vial fatal, conduciendo su vehículo a 80 km/h, es un 31,7 más alta que si lo hace a 60 km/h. Esto equivale a conducir con 2,1 gramos de alcohol por litro de sangre (Referencia: McLean J, kloeden C, Alcohol, Travelling Speed and the Risk of Crash Involvement, 2002).


Para cambiar esta tendencia muchas medidas son necesarias como mejorar la infraestructura vial, la educación vial y aumentar el nivel de fiscalización, pero estas medidas no cambiaran la conducta de los conductores más temerarios a los cuales no importa pagar una multa.


Hoy en dîa, las sanciones por el exceso de velocidad en Chile son las siguientes:

  • De 1 a 5 km/h sobre límite: no se considera una infracción

  • de 6 a 10 km/h sobre límite: infracción menos grave à multa de 0,5 a 1 UTM

  • de 11 a 20 km/h sobre el límite: infracción grave à multa de 1 a 1,5 UTM

  • de 21 km/h sobre el límite: infracción gravísima à multa de 1,5 a 3 UTM y suspensión de la licencia de 5 a 45 días


Estas sanciones son muy bajas, no toman en cuenta los altos excesos de velocidad y solo contempla multa económicas y suspensión de licencia de conducir cortas. Asimismo, en la ciudad manejar a 71 km/h en vez de 50 km/h, tiene las mismas sanciones que manejar a 120 o 200 km/h.


Delante de la comisión de Transportes de la Cámara de Diputadas y Diputados, Luis Ignacio Rizzi, académico de la Universidad Católica, especializado en seguridad afirmó:

Los montos de las multas son bajos. Deben incrementarse más que proporcionalmente con el incremento del exceso de velocidad… La reincidencia de los altos excesos de velocidad debe ser penalizada fuertemente. En estos casos, hay que hacer algo más, debería hacerse una labor de seguimiento de los infractores ya que la suspensión de la licencia probablemente no sea una medida disuasoria efectiva”.


En caso de fallecido producto de una imprudencia vial (sin alcohol), el hecho es tipificado como “cuasidelito de homicidio” con penas muy bajas (61 días a 3 años) y que no son efectivas (solamente las penas de más de 3 años y un día son efectivas). La ley toma estos hechos como “accidentes” y no hace la distinción entre un “error’ y una imprudencia. Hoy en día las muertes en el tránsito quedan en total impunidad, aunque sea provocado por una imprudencia muy grave. A título de comparación, robar un auto (sin violencia o intimidación) tiene penas más elevadas (3 años y un día a 5 años), cuando tiene solo un impacto material.

El proyecto de ley "Bol.N° 10109-15 y 12.065-15, refundidos. Iniciar el estudio del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley de Tránsito para sancionar la organización y participación en carreras no autorizadas de vehículos motorizados y otras conductas que indica" después de haber sido aprobado en 2020 por amplia mayoría en la cámara de Diputadas y Diputados (150 votos a favor y dos abstenciones), inició su discusión en el Senado el 5 de mayo de 2021.

Este proyecto, además de aumentar las penas por la participación y la organización de carreras no autorizadas de vehículos motorizada (que es un muy buen aporte), crea el delito de exceso de velocidad temerario, sancionando con prisión, en su grado máximo, la circulación en vehículos motorizados a una velocidad de 60 km/h por sobre el límite establecido.


La creación de un delito de exceso de velocidad temerario nos parece muy importante para mejorar la seguridad vial de Chile y dar justicia a las víctimas. Esperamos la pronta aprobación del proyecto de ley con todo su contenido, aumentado sanciones a la organización de carreras clandestinas, a la participación en carreras clandestinas y sobre todo exceso de velocidad temerario.

Sanciones por el exceso de velocidad Chi
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